Los establecimientos penitenciarios.

  • HISTORIA

La ejecución de la pena privativa de libertad en nuestro sistema penitenciario tiene como objetivo principal la reeducación y reinserción social del interno de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.2 de la Constitución, para lo cual establece un modelo penitenciario de ejecución denominado “ de individualización científica  ( art 72.1 LOGP) .

Cada sistema penitenciario ha tenido su modelo arquitectónico a lo largo de la historia.  Esta base teórica de la relación entre arquitectura y sistema penitenciario ya se encontraba en la obra de Jeremías Benthan ( 1748-1832) quien fue el primero en concebir una arquitectura propiamente penitenciaria encaminada a conseguir el objetivo que se asigna a cada sistema penitenciario. Su modelo conocido como el “modelo panóptico de Benthan” se basaba en un sistema de construcción radial en estrella con un centro desde donde partían todas las galerías.

Después del modelo panóptico llega el “Sistema de Auburn”, basado en la combinación de pabellones rectangulares de varios pisos a ambos lados de un edificio administrativo. Más tarde, con los “sistemas progresivos”, llegaría también su propio sistema arquitectónico que suponía una combinación de los anteriores , ya que este sistema se basaba en una serie de fases progresivas que pasaban del total aislamiento a la vida en común del interno, culminando con la libertad condicional.

Nuestro actual sistema penitenciario de individualización científica los establecimientos penitenciarios son elementos claves del sistema punitivo, dándose una equivalencia entre su configuración física y el fin de la pena. Este modelo de construcción es lo que se denomina como “CENTRO PENITENCIARIO TIPO”, cuya primera construcción se inaugura en 1995. Este modelo está concebido como una estructura modular, con espacios que facilitan la vida diaria en la prisión y responden a la doble función de lugar de custodia y espacio favorecedor hacia la rehabilitación. Este tipo de Centro lo describiremos más adelante

  • CONCEPTO

La Ley Orgánica General Penitenciaria dedica el Título Primero a “ Los Establecimientos y medios materiales”, realizando una clasificación de los distintos tipos de  establecimientos que existen los cuales analizaremos más adelante, sin hacer una definición general. Sin embargo, es el Reglamento Penitenciario de 1996 el que los define en el artículo 10.1  como “ entidad arquitectónica , administrativa y funcional con organización propia” Asi mismo vemos en el apartado 2º del mismo artículo que “los establecimientos estarán formados por Unidades, Módulos y Departamentos que faciliten la distribución y separación de internos

Estos conceptos pueden parecer similares entre sí por lo que merece que precisemos en cada uno de estos conceptos:

-UNIDADES: estructuras físicamente independientes que forman parte de un Establecimiento Polivalente. Este concepto de unidad es al que se refiere el artículo 12.2 LOGP al establecer” los establecimientos penitenciarios no deberán acoger más de 350 internos por Unidad”

MÓDULOS: concepto arquitectónico que permite la subdivisión de las unidades en espacios relativamente independientes con servicios como comedores, patios, salas, etc

DEPARTAMENTOS: concepto que se usaba en las prisiones más antiguas y aunque su diferencia con los módulos no es muy clara, podemos decir que su nivel de independencia es menor.

  • TIPOS

Los establecimientos penitenciarios se crean y se suprimen por Orden Ministerial, siendo ésta a propuesta de creación o supresión competencia de la Administración Penitenciaria , como consecuencia de sus competencias directivas y organizativas previstas en el artículo 79 LOGP.

Si bien, como comentamos anteriormente, la LOGP no define el concepto de Establecimiento Penitenciario pero sí hace una clasificación y define cada uno de ellos  

(art 7 LOGP). Por lo que podemos clasificar estos establecimientos en:

  • ESTABLECIMIENTOS DE PREVENTIVOS ( art 8 LOGP): centros destinados a la retención y custodia de detenidos y presos. También podrán cumplirse penas y medidas penales privativas de libertad cuando el internamiento efectivo pendiente no exceda de 6 meses
  • ESTABLECIMIENTOS DE CUMPLIMIENTO ( art 9 LOGP): centros destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad. Se organizarán separadamente para hombres y mujeres y serán de dos tipos: régimen ordinario y régimen abierto. Los jóvenes deberán cumplir separadamente de los adultos en establecimientos distintos o, en todo caso, en departamentos separados.  Existirán establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales para penados de peligrosidad extrema. Dentro de los establecimientos abiertos el Reglamento Penitenciario de 1996 distingue : Centros abiertos o Centros de Inserción Social ( CIS) , Secciones abiertas y Unidades dependientes.
  • ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES (art 11 LOGP) : son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y serán : Centros Hospitalarios, Centros psiquiátricos ( art 183 RP) y Centros de rehabilitación social.
CLASES DE CENTROS PENITENCIARIOS
De Preventivos
De cumplimiento Primer grado
Segundo grado
Tercer grado
Especiales Hospitalarios
Psiquiátricos
Rehabilitación especial
  • ESPECIAL REFERENCIA A LOS ESTABLECIMIENTOS POLIVALENTES

La LOGP no  hace mención a dicho tipo de establecimientos, pero el Reglamento Penitenciario de 1996 lo recoge en su articulado . Han sido varias las razones que no han permitido cumplir con lo establecido en la LOGP artículo 12.2 : “ los establecimientos penitenciarios no deberán acoger a más de 350 internos por unidad”. Entre estas razones tenemos el constante aumento de la criminalidad y por consiguiente de la población reclusa , razones económicas y la resistencia de la ciudadanía para la construcción de nuevos centros en sus pueblos o ciudades , dando lugar a la creación de grandes establecimientos con unidades de clasificación debidamente independientes y dotadas de régimen propio.

Es por ello que el Reglamento Penitenciario introduce una nueva modalidad de establecimiento “ Establecimiento Polivalente” al que define en su artículo 12 como “ aquél que cumple los fines previstos en los artículos 7 a 11 de la LOGP.

El concepto de Establecimiento Polivalente ha dado lugar al origen de los Centro Tipo que mencionamos al principio. Este tipo de Centros dispone de módulo o unidades de carácter independiente para albergar todas las categorías de los internos. Dispone de módulos para ingresos y tránsitos, enfermería, módulos de aislamiento, módulos para jóvenes , hombres y mujeres, para adultos hombres y mujeres, módulo para madres con niños, guardería y espacios necesarios de servicios, comunicaciones, talleres y edificios culturales y deportivos.

 

TABLA CENTRO TIPO
DISEÑO  CENTRO TIPO CARACTERÍSTICAS
ZONA DE SEGURIDAD Se realiza mediante dos barreras. La primera está formada por dos muros de 6 metros de altura y sistemas de alarma entre ellos. Rodeando exteriormente a esta primera barrera, se sitúa una franja de 50 metros de anchura con varias alambras formando la segunda barrera
ZONA DE ACCESO Es un amplio edifico denominado control de accesos, situado fuera de la zona de seguridad, que se une por una pasarela elevada al cuerpo de guardia y al edificio de administración.
ZONA DE RESIDENCIA Formado por 14 edificios o módulos independientes con vida propia, en cada uno de ellos alberga a un colectivo de 68 reclusos. Un edificio más denominado aislamiento, de características especiales alberga  un colectivo de 48 presos de máxima peligrosidad e internos sancionados
MÓDULOS RESIDENCIALES Edificio ocupacional Es destinado a actividades formativas, tiene una superficie de 1000 m2 y contiene un taller, un gimnasio, aula y vestuario
Edificio residencial Formado por 4 plantas. Las dos plantas superiores albergan cada una 34 celdas de 9 m2. Todas las celdas están dotadas de : lavabo, inodoro y ducha, así como de mesa de trabajo y estantería, contando con calefacción, ventilación, intercomunicación con el funcionario y toma de TV
ZONA CENTRAL DE EQUIPAMIENTO Edificios culturales, deportivos y sanitarios Con salones de actos, aulas, bibliotecas, pista polideportiva, piscina y vestuarios
Edificio de comunicaciones Alberga 43 locutorios , 22 habitaciones para visitas íntimas y 22 habitaciones para visitas familiares
Cocina y lavandería Con sus almacenes
Talleres Con su equipamiento

Monserrat  Trancón

Jurista del Cuerpo Superior Técnico IIPP

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