Jurista de un Centro Penitenciario: Nivel 24
Establece el artículo 70 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del mencionado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y conforme a lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 18 de junio de 1998, que modifica al alza los niveles de complemento de destino de los puestos de trabajo, los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que corresponden a cada Cuerpo o Escala, de acuerdo con el Grupo en el que figuren clasificados, son los siguientes:
Cuerpos o Escalas | Nivel mínimo | Nivel máximo |
Grupo A1 | 22 | 30 |
Grupo A2 | 18 | 26 |
Grupo C1 | 15 | 22 |
Grupo C2 | 14 | 18 |
Agrupaciones Profesionales | 13 | 14 |
Conforme a las Relaciones de Puesto de Trabajo, el nivel asignado al puesto de trabajo de jurista de un centro penitenciario es el nivel 24.
Como podemos observar, por tanto, se trata de un nivel que se sitúa en la parte baja dentro del intervalo de niveles que corresponde al subgrupo A1.
Y la misma apreciación de nivel bajo para un jurista podemos realizar respecto al puesto directivo de Subdirector de Tratamiento con un nivel 25, incluso también podríamos afirmarlo respecto al puesto de Director de un establecimiento penitenciario con un nivel 26.
Para poder explicar el motivo de estos niveles mínimos para el funcionario del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias hay que hacer especial mención a las peculiares características que parece presentar la estructura organizativa de la Administración Penitenciaria periférica.
Puede costar de comprender cómo el puesto de Director de un establecimiento penitenciario polivalente, como por ejemplo el del centro penitenciario más grande de España que es el de Valencia, tenga un nivel 26, y sin embargo el puesto de Director de un Centro de Inserción Social pueda tener un nivel 28.
La explicación a ello hay que buscarla en el hecho de que los puestos de Director de los centros penitenciarios puedan ser ocupados no sólo por funcionarios del subgrupo A1, sino también por funcionarios del subgrupo A2, lo cual es una excepción a lo que ocurre en el resto de unidades periféricas de la Administración General del Estado, cuyas direcciones provinciales corresponde a funcionarios del grupo A1.
Haciendo un recorrido por las distintas unidades periféricas de los diferentes Ministerios que conforman la Administración General del Estado en la provincia podemos observar lo siguiente respecto a las Direcciones de dichas unidades:
- Subdelegación del Gobierno, Secretaría General: puesto de Secretario General: se exige pertenecer al subgrupo A1. Puesto de nivel 29.
- Subdelegación del Gobierno, Dependencia Provincial del Área de Agricultura y Pesca: puesto de Jefe de Dependencia: se exige pertenecer al subgrupo A1. Puesto de nivel 28.
- Subdelegación del Gobierno, Dependencia Provincial del Área de Sanidad y Política Social: puesto de Jefe de Dependencia: se exige pertenecer al subgrupo A1. Puesto de nivel 28.
- Subdelegación del Gobierno, Dependencia Provincial del Área de Industria y Energía: puesto de Jefe de Dependencia: se exige pertenecer al subgrupo A1. Puesto de nivel 29.
- Subdelegación del Gobierno, Dependencia Provincial del Área de Trabajo e Inmigración: puesto de Jefe de Dependencia: se exige pertenecer al subgrupo A1. Puesto de nivel 29.
- Dirección Provincial de Comercio: puesto de Director Provincial: se exige pertenecer al subgrupo A1. Puesto de nivel 29.
- Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística: puesto de Delegado Provincial: se exige pertenecer al subgrupo A1. Puesto de nivel 29.
- Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social: puesto de Jefe de Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social: se exige pertenecer al subgrupo A1. Puesto de nivel 29.
- Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal: puesto de Director Provincial: se exige pertenecer al subgrupo A1. Puesto de nivel 28.
- Servicio Provincial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado: puesto de Director Provincial: se exige pertenecer al subgrupo A1. Puesto de nivel 28.
- Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social: puesto de Director Provincial: se exige pertenecer al subgrupo A1. Puesto de nivel 29.
- Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina: puesto de Director Provincial: se exige pertenecer al subgrupo A1. Puesto de nivel 28.
- Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social: puesto de Director Provincial: se exige pertenecer al subgrupo A1. Puesto de nivel 29.
- Intervención Delegada Territorial de la Seguridad Social: puesto de Interventor Delegado Territorial: se exige pertenecer al subgrupo A1. Puesto de nivel 28.
- Capitanía Marítima: puesto de Capitán Marítimo: se exige pertenecer al subgrupo A1. Puesto de nivel 28.
- Servicio Provincial de Costas: puesto de Jefe de Servicio Provincial: se exige pertenecer al subgrupo A1. Puesto de nivel 28.
- Delegación Provincial de Economía y Hacienda, Gerencia Territorial: puesto de Gerente Territorial: se exige pertenecer al subgrupo A1. Puesto de nivel 29.
- Demarcación de Carreteras: puesto de Jefe de Área de Conservación y Explotación. se exige pertenecer al subgrupo A1. Puesto de nivel 28.
- Jefatura Provincial de Tráfico: puesto de Jefe Provincial: se exige pertenecer al subgrupo A1. Puesto de nivel 28.
- Centro Penitenciario: puesto de Director: se exige pertenecer al subgrupo A1 o al subgrupo A2. Puesto de nivel 26.
En conclusión, como puede observarse, el Director de un centro penitenciario constituye la flagrante excepción a la regla general respecto a la reserva para los funcionarios del subgrupo A1 de los puestos de Dirección de las distintas unidades periféricas de la Administración General del Estado, de la que forma parte la Administración Penitenciaria.
Este hecho de que el puesto de Director de un centro penitenciario pueda ser ocupado tanto por los funcionarios del subgrupo A1, como por funcionarios del subgrupo A2, con la consiguiente limitación de nivel para estos últimos, provoca que el puesto de Director de un centro penitenciario no pueda tener un nivel superior al 26, lo cual, como se puede observar, también constituye una evidente excepción respecto a los niveles del resto de Direcciones y Jefaturas Provinciales.
Y esa limitación al nivel 26 del Director de un centro penitenciario también provoca que los puestos de trabajo de los distintos Cuerpos del subgrupo A1, como médico, psicólogo o jurista, no pueden disponer de un nivel superior al actual 24.
Se trata sin duda de una situación que la futura Ley de Cuerpos de la Administración Penitenciaria y la normativa de desarrollo debieran abordar.
Seguramente ésa fue la intención de la reforma del artículo 2 de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, operada por la disposición final decimoctava del Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre, al introducir como nueva especialidad del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias la especialidad en el área gerencial.
No obstante, esta especialidad gerencial en ningún caso ha sido desarrollada por el momento, continuando las distintas convocatorias aprobadas con las especialidades de Juristas y Psicólogos.